Articulo 140 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 140 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140.- Pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular por riesgo de desprotección, o de exclusión de los miembros de la unidad de convivencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.- En el supuesto a que se refiere el artículo 138.1.e), el incidente de pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente para el reconocimiento de la prestación, bien por propia iniciativa, o a petición razonada de los servicios sociales, del profesional o de la profesional de referencia del Programa Integrado y Personal de Inclusión, de cualquier miembro de la unidad de convivencia o de entidad colaboradora del tercer sector social de Euskadi.

2.- El acuerdo de inicio dejará constancia de la existencia de riesgo de desprotección o de exclusión de quienes integran la unidad de convivencia, a cuyo efecto se acompañará el informe de los servicios sociales y demás operadores citados en el apartado anterior, que colabore en funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

Identificará la persona o personas mayores de edad integrantes de la misma a quienes se considera idóneas para la realización del pago de la prestación. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 5, identificará la entidad colaboradora del tercer sector social de Euskadi a la que se propone la realización del pago.

3.- El acuerdo de inicio se notificará a la persona titular de la renta de garantía de ingresos y, en su caso, a las integrantes de la unidad de convivencia identificadas en el acuerdo de inicio o a la entidad del tercer sector social de Euskadi, con indicación de que disponen del plazo de diez días para realizar las alegaciones, aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, así como para formular la aceptación del pago de la prestación en una cuenta bancaria de su titularidad y aportar acreditación de tal circunstancia.

4.- Verificada la concurrencia del riesgo de desprotección, se acordará, sin más trámite, el pago de la renta de garantía de ingresos a la persona seleccionada distinta de la titular. Si fueran varias las personas propuestas que aceptan el pago, se seguirá el orden de prelación que se indica a continuación y, existiendo más de una, se preferirá la de mayor edad:

a) Cónyuge o persona con la que la titular mantenga relación análoga a la conyugal.

b) Descendientes.

c) Ascendientes.

d) Parientes colaterales.

e) Parientes afines.

5.- Excepcionalmente, podrá acordarse el pago a entidades del tercer sector social de Euskadi reconocidas como colaboradoras en procesos de inclusión laboral y social, que provean servicios de inclusión y desarrollen funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona titular de la prestación sea la única integrante de la unidad de convivencia mayor de edad.

b) Cuando las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia no garanticen que la renta de garantía de ingresos se destine a la satisfacción de las necesidades básicas de sus miembros y de las derivadas del proceso de inclusión laboral o social.

6.- La entidad del tercer sector social de Euskadi seleccionada, además de cumplir las obligaciones que le correspondan como entidad colaboradora, adoptará las medidas necesarias para garantizar que el pago de la renta de garantía de ingresos se destina a hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

A tal efecto, dará cuenta al órgano competente en materia de prestaciones de las medidas adoptadas y de sus resultados, y se someterá a los controles en orden a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

7.- El pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular se realizará a partir del mes siguiente al de la fecha del acuerdo por el tiempo que se fije motivadamente en la resolución, que no podrá superar el año de duración.

A su finalización, podrá prorrogarse por idénticos periodos, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del pago de la renta de garantía de ingresos a la entidad del tercer sector social de Euskadi.

8.- Si no se hubiera verificado la concurrencia del riesgo de desprotección o de exclusión, se acordará no haber lugar al pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular.