Articulo 140 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.
Vigente
La inscripción del nombramiento de un miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional deberá expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 138, esa circunstancia, mencionando las acciones agrupadas con las que se hubiera formado el correspondiente cociente, su valor nominal, clase y serie, si existieran varias, y la numeración de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996