Articulo 140 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 140. Otorgamiento

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1. El otorgamiento de la Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competencia de la presidenta o el presidente del Gobierno de las Illes Balears.

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco son competencia de la consejera o consejero de Hacienda y Administraciones Públicas competente en materia de coordinación de las policías locales.

2. El otorgamiento de las felicitaciones públicas, las distinciones especiales a las buenas prácticas del Servicio de la Policía Local y las condecoraciones honoríficas es competencia del director o directora general competente en materia de coordinación de policías locales.

3. El otorgamiento de diplomas por jubilación y felicitaciones municipales es competencia del alcalde o alcaldesa del ayuntamiento donde preste servicios el agente, con un acuerdo plenario previo.

4. Los ayuntamientos, mediante un acuerdo plenario, pueden otorgar condecoraciones propias, con las siguientes denominaciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de (denominación del ayuntamiento).

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de (denominación del ayuntamiento).

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de (denominación del ayuntamiento).

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de (denominación del ayuntamiento).

e) Condecoración honorífica del Ayuntamiento de (denominación del ayuntamiento).

5. Los premios y las condecoraciones otorgados por los ayuntamientos deben seguir los mismos criterios y el procedimiento de los que se recogen como competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptados a sus peculiaridades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019