Articulo 140 Reglamento d..., Forestal

Articulo 140 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento cuarenta

Vigente

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El contenido mínimo de los planes locales de prevención de incendios forestales será el siguiente:

1. Descripción física, económica y sociológica del municipio.

2. Inventario y división en zonas en función de su riesgo de incendios.

3. áreas de especial protección y prioridad de defensa.

4. Ordenanzas y normas de aplicación municipal con inclusión de:

- Planes locales de quemas de acuerdo con lo indicado en el artículo 149 del presente reglamento.

- Sistemas de prevención en urbanizaciones, campamentos y zonas tradicionales de uso recreativo.

5. Inventario de medios propios y movilizables.

6. Protocolo de actuación en función de los distintos grados de alerta de incendio.

7. Cartografía referente a los puntos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995