Articulo 140 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cuarenta
Vigente
El contenido mínimo de los planes locales de prevención de incendios forestales será el siguiente:
1. Descripción física, económica y sociológica del municipio.
2. Inventario y división en zonas en función de su riesgo de incendios.
3. áreas de especial protección y prioridad de defensa.
4. Ordenanzas y normas de aplicación municipal con inclusión de:
- Planes locales de quemas de acuerdo con lo indicado en el artículo 149 del presente reglamento.
- Sistemas de prevención en urbanizaciones, campamentos y zonas tradicionales de uso recreativo.
5. Inventario de medios propios y movilizables.
6. Protocolo de actuación en función de los distintos grados de alerta de incendio.
7. Cartografía referente a los puntos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995