Articulo 140 Reglamento d...al Canario

Articulo 140 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 140.- Obligados tributarios.

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 59.1.e) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o normas que las sustituyan, los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, estarán obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, con el contenido detallado en el apartado uno del artículo siguiente.

La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse con independencia de las siguientes circunstancias:

- Que los empresarios o profesionales tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por dicho tributo.

- Que estén acogidos a un régimen especial.

- Que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y al artículo 47, en lo relativo a las operaciones interiores, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o normas que las sustituyan.

- Que realicen desde la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o establecimiento permanente, en Canarias, exclusivamente, entregas de bienes o prestaciones de servicios no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

El concepto de actividad empresarial o profesional es el establecido en el artículo 5.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, o norma que la sustituya. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en los números 2 y 4 del citado artículo 5.

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, o normas que las sustituyan, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Lo dispuesto en este apartado es sin perjuicio de lo señalado en el apartado 5 del presente artículo.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas o entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del citado artículo, incluirán también en la declaración informativa a que se refiere el apartado anterior las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen en Canarias al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades radicadas en Canarias e integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración informativa a que se refiere el apartado anterior las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

3. Las personas o entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, presentarán la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.

Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.

Asimismo, las entidades distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y de la Administración autonómica canaria y sus organismos autónomos de carácter administrativo, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar la declaración anual de operaciones a que se refiere este Decreto, separadamente por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.

4. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades establecidas en Canarias que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones a que se refiere este Decreto.

5. No están obligados a presentar esta declaración:

a) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros, por cuenta de socios.

b) Quienes realicen en Canarias actividades empresariales o profesionales sin tener en el Archipiélago la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o algún establecimiento permanente, salvo que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.c) del presente Reglamento. (NOTA: Párrafo con efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024)

c) Los empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 49.5 de este Reglamento.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

e) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en el Impuesto General Indirecto Canario por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura y ganadería, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujeto pasivos acogidos al régimen simplificado incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 51 de este Reglamento.