Articulo 140 Reglamento G...ecaudación

Articulo 140 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 140. Providencia de embargo.

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1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 138 sin haberse hecho el ingreso requerido, la Dependencia de Recaudación dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen.

2. Podrán acumularse para seguir un mismo procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor incursas en vía de apremio.

Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994