Articulo 140 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 140. Providencia de embargo.
Vigente
1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 138 sin haberse hecho el ingreso requerido, la Dependencia de Recaudación dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen.
2. Podrán acumularse para seguir un mismo procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor incursas en vía de apremio.
Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994