Articulo 140 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 140 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 140. Cuenta de liquidación provisional

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1. En la determinación de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación, se ha de especificar la responsabilidad que corresponde a cada finca resultante en razón de los gastos de urbanización y del resto de gastos del proyecto.

2. Los saldos de la cuenta de liquidación se entienden provisionales y a cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. La corrección de errores y omisiones, como también las rectificaciones que sean procedentes, se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto de reparcelación.

3. Las partidas que comprenda la cuenta de liquidación para cada finca se compensan cuando sean de signo diferente, y se pueden exigir únicamente los saldos resultantes.

4. Se entiende, a todos los efectos, que los saldos de la cuenta de liquidación provisional son deudas líquidas y exigibles, a favor de la administración actuante, de la junta de compensación o bien de la persona titular de la gestión urbanística integrada, según proceda de acuerdo con la modalidad para la ejecución del planeamiento.