Articulo 140 Reglamento General de Circulación
Artículo 140. Señalización de las obras.
Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:
a) Las señales de advertencia de peligro P1, P2, P3, P4, P13, P14, P15, P17, P18, P19, P25, P26, P28, P30 y P50.
b) Las señales de reglamentación R5, R102, R103, R104, R105, R106, R107, R200, R201, R202, R203, R204, R205, R300, R301, R302, R303, R304, R305, R306, R500, R501, R502 y R503.
c) Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación.
Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004