Articulo 140 Reglamento G...irculación

Articulo 140 Reglamento General de Circulación

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Artículo 140. Señalización de las obras.

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Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:

a) Las señales de advertencia de peligro P1, P2, P3, P4, P13, P14, P15, P17, P18, P19, P25, P26, P28, P30 y P50.

b) Las señales de reglamentación R5, R102, R103, R104, R105, R106, R107, R200, R201, R202, R203, R204, R205, R300, R301, R302, R303, R304, R305, R306, R500, R501, R502 y R503.

c) Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación.

Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004