Articulo 140 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 140. Instalaciones deportivas al aire libre
Vigente
Podrán autorizarse instalaciones deportivas al aire libre en la zona de afección, siempre y cuando dispongan de una valla o malla de seguridad que impida la posible caída de objetos a la carretera, con las limitaciones previstas en este reglamento con relación a edificaciones y otras estructuras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016