Articulo 140 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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»Artículo 140. Responsabilidad solidaria.
Vigente
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Caza y en este Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria a las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997