Articulo 140 Reglamento de Armas
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»Artículo 140.
Vigente
Para la expedición de estas guías de pertenencia, el interesado deberá presentar ante las indicadas autoridades, además de la reseña del arma o armas de que se trate, certificado expedido por la federación correspondiente, acreditativo de que se trata de armas de concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993