Articulo 140 Régimen Jurí...titucional

Articulo 140 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 140. Aportación de datos y documentos a los procedimientos administrativos.

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1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos en cada caso exigidos por la normativa aplicable. Ello, no obstante, en los procedimientos iniciados a instancia de parte los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, debiendo ser en tal caso la Administración actuante quien los recabe siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a tal efecto. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

2. La aportación de datos y documentos, así como la manera de obtener y recabar por parte de la Administración los que el interesado no esté obligado a presentar se regirán, en cualquier caso, por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019