Articulo 140 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 140. Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado.
Vigente
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a iniciativa propia o a petición de la CNMV, podrá solicitar a la Comisión Europea que adopte una decisión de equivalencia sobre el mercado de un tercer país a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En su solicitud indicará los motivos por los que considera que el marco normativo y de supervisión del tercer país de que se trate debe considerarse equivalente y facilitará la información pertinente a tal fin.