Articulo 140 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 140. Sanciones
Vigente
A las infracciones tipificadas en el artículo anterior se les aplicarán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
b) Infracciones graves: multa de entre 601 y 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de entre 3.001 y 6.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021