Articulo 140 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 140. Sujeto pasivo
Vigente
Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorización para utilizar el dominio público portuario con bienes muebles o, en su defecto, que se beneficien de la utilización si se ha procedido sin la pertinente autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020