Articulo 140 Pesca de Galicia

Articulo 140 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140º.-Criterios de graduación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La determinación de las sanciones se efectuará de acuerdo con las circunstancias siguientes:

a) El grado de negligencia o intencionalidad de la persona infractora.

b) La reincidencia de las infracciones cometidas.

c) La reiteración.

d) La índole o trascendencia de los perjuicios causados al medio, a los recursos marinos o a terceros.

e) El beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

f) El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.

2. Se considera circunstancia atenuante proceder a subsanar la infracción cometida en el plazo que se señalara en el correspondiente requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009