Articulo 140 Patrimonio cultural

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Artículo 140. Órganos competentes para la imposición de sanciones

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes suscitadas en el expediente.

2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley le corresponde:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural: las sanciones de hasta 60.000 euros.

b) A la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural: las sanciones comprendidas entre 60.001 y 150.000 euros.

c) Al Consejo de la Xunta: las sanciones de cuantía superior a 150.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016