Articulo 140 Patrimonio de C. León
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»Artículo 140. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
Vigente
La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública e interés social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006