Articulo 140 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 140 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 140. Junta de Compensación.

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1. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los cargos del órgano rector recaerán necesariamente en personas físicas.

3. Un representante de la Administración actuante formará parte, en todo caso, del órgano rector de la Junta.

4. Los acuerdos de la Junta de Compensación se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, salvo el de aprobación del proyecto de compensación, que requerirá la mayoría absoluta de cuotas, y aquellos otros para los cuales los estatutos exijan una mayoría cualificada.

5. Contra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006