Articulo 140 Ordenación d... Cantabria

Articulo 140 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 140. Innecesaridad de la reparcelación.

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No será necesaria la reparcelación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación pertenezcan a un solo propietario o, aun perteneciendo a varios titulares, cuando la cuantía de los derechos de los que sean minoritarios imponga la reparcelación económica conforme a lo dispuesto en el artículo 141.

b) Cuando el Planeamiento se ejecute por el sistema de expropiación.

c) Cuando se trate de actuaciones aisladas en suelo urbano.

d) Cuando se trate de ejecutar un plan que afecte a una superficie ya reparcelada sin que se altere el equilibrio económico entre los propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022