Articulo 140 Ordenación T... del Suelo

Articulo 140 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 140. Régimen de los Convenios urbanísticos.

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Las Administraciones Públicas y los particulares podrán celebrar convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento. Los Convenios de gestión se regirán en cuanto a su contenido, requisitos y límites por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001