Articulo 140 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 140. Concepto de agente de seguros.
Vigente
Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se comprometen frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros definida en el artículo 129.1, en los términos acordados en dicho contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020