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Articulo 140 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 140. Modificación de la Ley 9/2005 (Jurado de Expropiación de Cataluña)

Vigente

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Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La sección del Jurado debe analizar el expediente y las hojas de aprecio y debe adoptar el acuerdo correspondiente en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente del registro de entrada del expediente de precio justo. Excepcionalmente, el plazo establecido puede ser prorrogado hasta un máximo de seis meses si la naturaleza de los asuntos a considerar en el expediente expropiatorio aconseja que se inspeccionen directamente sobre el terreno los bienes o derechos expropiables o si la complejidad del asunto lo requiere. El trámite para completar el expediente establecido por el artículo 9 suspende el plazo para la adopción del acuerdo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020