Articulo 140 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 140 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 140 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 140. Modificación de la Ley 21/2005 en relación con la deducción por donaciones a determinadas entidades

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Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2017, los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos en favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

»2. También son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción se deja, en este caso, en el 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017