Articulo 140 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 140. Disponibilidad de los créditos presupuestarios

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Se añade un apartado 6 al artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:

«6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:

a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del Presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la Ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.

b) La concesión de las autorizaciones previstas en el apartado 2 del artículo 54, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título primero de esta Ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del Estado de Ingresos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997