Articulo 140 Hacienda Pública
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Artículo 140. Plan anual de Control Financiero Permanente.

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La Intervención General elaborará anualmente un Plan de Control Financiero Permanente en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas. El citado plan podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008