Articulo 140 Función Pública Valenciana

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Artículo 140. Servicio activo

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1. Corresponde la situación de servicio activo cuando el personal funcionario de carrera ocupa un puesto de trabajo y lo desempeña mediante cualquiera de los procedimientos de provisión previstos en la presente ley.

2. Asimismo, se hallará en esta situación el personal funcionario de carrera que haya sido cesado en tanto no se les atribuya destino en otro puesto de trabajo.

3. El disfrute de licencias, permisos, vacaciones o los períodos de duración de la incapacidad temporal para el servicio del personal funcionario de carrera no variarán la situación de servicio activo.

4. Cuando el personal funcionario de carrera, por encargo de su administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y de acuerdo con los intereses de este, pase temporalmente a prestar servicios en otra administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales y de la administración, se considerará situación de servicio activo y sus retribuciones corresponderán a la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública de origen.

5. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, pase a desempeñar puestos de trabajo cuya gestión corresponda a las consellerias con competencias en materia de sanidad y educación y no proceda su declaración en otra situación administrativa, el órgano competente en materia de función pública dictará resolución en la que se declare la permanencia en situación de activo del personal funcionario especificando el nuevo sector de destino, al cual le corresponderá la gestión de dicho personal.

6. El personal funcionario de carrera en esta situación tiene todos los derechos inherentes a su condición y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

7. En tanto el personal funcionario interino ocupe un puesto de trabajo de conformidad con los procedimientos previstos en la normativa de aplicación, se considerará que está en activo en la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública donde preste servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021