Articulo 140 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas
Vigente
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La edad y las características del niño o del adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los demás residentes, al personal o a los bienes o las instalaciones del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010