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Articulo 140 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 140. Composición.

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1. El Comité Vasco de Justicia Deportiva estará integrado por seis miembros titulares, licenciados en Derecho y con una reconocida experiencia en materia jurídico-deportiva. Serán designados por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva. Además de los seis miembros titulares, el Departamento nombrará dos miembros suplentes.

2. El Comité Vasco de Justicia Deportiva podrá actuar en pleno y en secciones.

3. Serán aplicables a los miembros del comité las causas de abstención o de recusación previstas en la legislación vigente.

4. Los miembros del Comité Vasco de Justicia Deportiva deberán elegir, de entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario del comité será nombrado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva de entre sus funcionarios.

5. Los cargos de miembros del comité no serán remunerados, devengando tan sólo las dietas que en razón de la actividad tuvieran lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998