Articulo 140 Deporte y la...dad Física

Articulo 140 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 140. Prescripción de infracciones

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1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo día en que la infracción se hubiese cometido.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá el día de la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste se paraliza durante el plazo de seis meses por causa no imputable al inculpado, volverá a contar el cómputo del plazo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011