Articulo 140 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 140. Función de inspección
Vigente
La función de inspección del cumplimiento del contenido de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la consejería competente en materia de cooperativas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras específicas que correspondan a las restantes consejerías, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023