Articulo 140 Código de accesibilidad

Articulo 140 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140. Propiedad horizontal. Gestión de solicitudes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


140.1 A los efectos del artículo 17 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, se considera que la comunidad de propietarios actúa de manera diligente cuando el plazo transcurrido desde la solicitud de la persona interesada para que se adecuen las condiciones de accesibilidad del edificio, hasta la adopción de los acuerdos correspondientes, es inferior a 4 meses si las actuaciones son obras menores e inferior a 6 meses si son obras mayores. Este plazo se puede ampliar en situaciones de gran complejidad que lo justifiquen. La solicitud de adecuación de las condiciones de accesibilidad del edificio a las necesidades de la persona interesada se puede formular por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna y se debe dirigir al presidente de la comunidad de propietarios, o a quien ejerza la administración de la finca, o a la junta de propietarios.

140.2 La comunidad de propietarios debe sufragar las actuaciones y las obras de adecuación necesarias que sean ajustes razonables y se vuelvan obligatorias en aplicación del artículo 17.1 de Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. La contribución de cada propietario debe resolverse de acuerdo con los criterios que establece el artículo 553-45 del Libro V del Código civil de Cataluña.

140.3 Las personas que residen en el edificio como propietarias o titulares de un derecho real posesorio y las personas que conviven o trabajan para estas tienen derecho a promover y llevar a cabo las adecuaciones de los elementos comunes a sus necesidades de accesibilidad no exigibles a la comunidad de propietarios, siempre que no perjudiquen al resto de propietarios. El coste de estas actuaciones corresponde a las personas que las promueven, a menos que la Junta de la comunidad acuerde asumirlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024