Articulo 140 Carta Munici... Barcelona

Articulo 140 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 140.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona debe potenciar la participación de todos los ciudadanos en la reducción de los riesgos que la propia sociedad genera y en las tareas preventivas de emergencias, para aumentar la corresponsabilidad social.

2. El Ayuntamiento de Barcelona debe impulsar el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.

3. La autoridad de protección civil municipal, de acuerdo con el principio de legalidad constitucional, puede movilizar los bienes y derechos de personas y entes jurídicos que considere imprescindibles para atender las situaciones de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999