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Articulo 140 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 140. Régimen de protección de los hábitats.

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1. Los hábitats en peligro de desaparición tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley.

2. El régimen jurídico de protección de los hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando se encuentren incluidos en un espacio protegido Red Natura 2000 será el previsto en la sección 6.ª del capítulo III del título III de la presente ley, sin perjuicio de medidas adicionales de protección que pudieran corresponderle como consecuencia de su incorporación al Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja.

3. Cuando se considere necesario dotar de un régimen de protección especial, distinto del previsto en los apartados anteriores, a determinados hábitats que presenten un destacado valor natural y precisen una atención especial, la consejería competente en materia de medioambiente podrá declararlos hábitats de atención preferente, lo que conllevará, al menos, la obligación de evaluar los efectos que sobre ellos tengan cualquier plan, programa o proyecto sometido a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental o aquellos que se determinen en su acto declarativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023