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Articulo 140 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 140. Características generales

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1. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears tiene que gestionar y actualizar un censo detallado de instalaciones deportivas, con sus características técnicas, con el fin de identificarlas y controlarlas, facilitando la elaboración del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).

A estos efectos, todos los titulares de instalaciones deportivas situadas en las Illes Balears tienen que facilitar a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears los datos, los documentos y la información necesarios para actualizar el censo. En caso contrario, la negativa a colaborar o a proporcionar los datos solicitados o requeridas por el personal inspector podrá ser objeto de sanción.

2. La inclusión en el censo autonómico de instalaciones deportivas es un requisito imprescindible para llevar a cabo competiciones oficiales y para percibir subvenciones en el ámbito autonómico o ayudas públicas de carácter deportivo.

3. El censo tiene que actualizarse según la periodicidad que se establezca reglamentariamente.

4. Las administraciones públicas de las Illes Balears podrán censar instalaciones mancomunadas entre diferentes municipios y titularidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023