Articulo 140 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 140. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y con independencia de la naturaleza o clase de competición deportiva o de actividad.