Articulo 14 Voluntariado
Articulo 14 Voluntariado

Articulo 14 Voluntariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Fomento del voluntariado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015