Articulo 14 Viviendas Colaborativas

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Artículo 14. Deberes de la entidad titular de las viviendas colaborativas

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La entidad titular de las viviendas colaborativas, además de los que, respectivamente, le impone la legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de los derivados de esta ley, tendrá los siguientes deberes:

1. Procurar a las personas socias o asociadas viviendas y locales, edificaciones e instalaciones complementarias, así como el suministro, en su caso, acordados por su membresía, sin ánimo de lucro, de bienes y servicios de manutención, sanitarios, culturales, de formación, educativos y de recreo que les permitan mantener una adecuada calidad de vida y de desarrollo personal a través, entre otros, del fomento de la solidaridad personal y mutua ayuda. De igual forma, deberán mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes, crear y prestar los servicios correspondientes, así como la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.

2. Cuando fuera necesario, adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

3. Promover un uso social de los elementos y espacios comunes y comunitarios, evitando su cesión en alquiler a terceros y con destino a proporcionar servicios a los usuarios y las usuarias.

4. Crear y autogestionar los servicios de asistencia y prestaciones sociales precisos y acordados para atender las necesidades de los socios y las socias en su caso.

5. Incluir, en sus estatutos o normas internas, la existencia de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta ley en favor de la Generalitat y de aquellos ayuntamientos adheridos al convenio de tanteo y retracto con la Generalitat.

6. Notificar a la conselleria competente en materia de vivienda, en los supuestos de covivienda de protección pública, la existencia de cualquier traba o ejecución que pudiera suponer la pérdida del título de propiedad del edificio residencial, a los efectos de que dicha administración pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto, o adoptar algún tipo de medida de fomento que impida la pérdida de los derechos posesorios de los adjudicatarios del derecho de cesión de uso.

7. Establecer un modelo transparente de acceso a la titularidad de la propiedad de la entidad y a la condición de miembro de la entidad, impulsando criterios inclusivos y de diversidad.

8. Dar preferencia a las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % en el acceso a la condición de persona socia o en el caso de las personas socias expectantes, al acceso a la vivienda, en un porcentaje del 10 % de las viviendas disponibles. Este porcentaje solo operará para aquellas actuaciones en las que el número de viviendas sea superior a diez.

9. Incluir medidas de gestión medioambiental del edificio.

10. Cumplir el resto de deberes y obligaciones que les imponga la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2023 en vigor desde 09-05-2023