Articulo 14 Vivienda de Canarias

Articulo 14 Vivienda de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. El Presidente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente ostentará la representación del Instituto.

2. El Presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.