Articulo 14 Venta ambulante

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Artículo 14. Autorización municipal.

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 13.1, la autorización municipal de venta ambulante, que será otorgada por el ayuntamiento que corresponda tras la oportuna solicitud y comprobación del cumplimento de los requisitos exigidos en artículo 10.2, contendrá al menos los siguintes datos:

  1. Nombre y apellidos o denominación social, domicilio y DNI/CIF del titular de la autorización.

  2. Modalidad de venta ambulante que se autoriza.

  3. Determinación de los artículos que pueden ser objeto de comercialización, especificando las condiciones particulares de higiene o seguridade especialmente necesarias para el caso.

  4. Determinación de los lugares y dimensiones, así como los días, horario y frecuencia para los que se autoriza el ejercicio de la venta ambulante.

  5. Determinación del número de personas habilitadas para la venta bajo la dependencia del titular de la autorización.

  6. Referencia a la obligación de conocer y cumplir la normativa general de ordenación del comercio, la disciplina del mercado y la protección del consumidor.

  7. Condiciones particulares a las que, en su caso, quede sujeto el titular de la autorización.

  8. Período de vigencia de la autorización.

2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante será personal e intransferible. Non obstante y conforme a lo que en ella se determine, la autorización habilitará, además de a su titular, al cónxuge de esta, a sus descendientes directos mayores de 16 anos y a las personas vinculadas a él mediante contrato laboral.