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Articulo 14 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 14. Copia de los documentos

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Las copias de los documentos redactados en valenciano por la Administración de la Generalitat que deban tener efecto en comunidades autónomas no pertenecientes al mismo ámbito lingüístico irán acompañadas de la traducción correspondiente al castellano.

NOTA: se declara contrario a derecho y se anula la dicción "no pertenecientes al mismo ámbito lingüístico" por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, que posteriormente fue ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018).
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017