Articulo 14 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
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»Artículo 14. Requisitos en materia de protección de datos
Vigente
1. El tratamiento de los datos personales relacionados con la información sobre las cuentas bancarias, la información financiera y los análisis financieros a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Directiva, será llevado a cabo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/794 y únicamente por el personal que, dentro de Europol, haya sido específicamente designado y autorizado para realizar esas tareas.
2. Europol informará al delegado de protección de datos nombrado de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/794 de cada uno de los intercambios de información que se produzcan en virtud de los artículos 11, 12 y 13 de la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019