Articulo 14 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
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»Artículo 14. Vigilancia e inspección.
Vigente
El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos, contemplados en el anexo II del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX).