Articulo 14 Universidades
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»Artículo 14. Educación superior a lo largo de la vida.
Vigente
El departamento competente en materia de universidades y las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben velar para que las universidades ofrezcan programas de educación superior adecuados, que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de tota la vida, como elemento del espacio europeo de enseñanza superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003