Articulo 14 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 14. Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio básico

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1. La hospitalidad, entendida como la atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos y visitantes desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones y libertad de conciencia y creencias, será objeto de atención específica en el ámbito turístico por parte de las administraciones públicas, tanto en las actuaciones de promoción del turismo como mediante incentivos y distinciones dirigidos a reconocer y estimular acciones y comportamientos significativamente destacables.

2. Partiendo de la hospitalidad como marco ético de referencia, la práctica turística se estructura desde los valores del respeto, la igualdad, la cordialidad y el cuidado, apoyándose en la participación y la corresponsabilidad como la garantía básica para su cumplimiento.

3. Correlativamente al principio de hospitalidad, el derecho al descanso, al bienestar y a la repercusión positiva en la calidad de vida consecuencia de la actividad turística será objeto de atención específica por parte de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018