Articulo 14 Turismo de Murcia
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Artículo 14.- Planificación.

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1. La Administración regional, a propuesta del organismo competente en materia de turismo, podrá elaborar planes estratégicos para establecer las directrices turísticas e integrar los programas de acción con incidencia en el turismo en los que intervengan las distintas consejerías.

2. El organismo competente en materia de turismo podrá realizar los planes, directrices o programas sobre infraestructuras, equipamientos y recursos turísticos que resulten necesarios para el crecimiento ordenado y sostenible en su triple vertiente económica, social y ambiental del turismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichos instrumentos mantendrán la necesaria coherencia con el resto de la planificación estratégica y sectorial de la Administración regional, y en el caso de que pretendan vincular al planeamiento territorial o urbanístico se formularán como instrumentos de ordenación según la legislación del suelo.

3. Los planes que puedan elaborar las entidades locales para su desarrollo turístico respetarán los principios y criterios establecidos en la planificación turística regional.

4. Los instrumentos de ordenación del territorio, planificación urbanística y ordenación de recursos naturales o culturales deberán integrar dentro de sus determinaciones las directrices y actuaciones turísticas de índole territorial que le pudieran afectar, y tener en consideración los recursos y productos turísticos presentes en su ámbito.

Antes de la aprobación definitiva de dichos instrumentos, de su revisión, o la de cualquier modificación que pudiera afectar a dichos recursos o productos, prever el uso turístico dentro de su ámbito, o incidir sobre el ya establecido, deberán someterse a informe del organismo competente en materia de turismo.

5. La ordenación urbanística de complejos formados por distintos tipos de establecimientos y actividades turísticas se podrá formular mediante los planes especiales de complejos e instalaciones turísticas previstos en la legislación del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014