Articulo 14 Turismo de Euskadi
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Artículo 14.- Derechos de las personas usuarias turísticas.

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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, o en la normativa que la sustituya, los derechos de las personas usuarias turísticas en su relación con las personas prestatarias de las actividades turísticas son los siguientes.

a) Recibir antes de su contratación, información veraz, eficaz, comprensible y precisa sobre los productos y los servicios turísticos que se ofertan y sus condiciones de accesibilidad, mediante un escrito informativo que contenga la identificación de la persona prestadora del bien o servicio, el precio final completo, incluidos los impuestos y tasas, así como las características y las condiciones del producto o servicio turístico ofrecido.

b) Recibir, al formalizar el contrato, todos los documentos que acrediten los términos y condiciones de la contratación de los servicios turísticos, mediante un escrito donde consten la identificación de la persona prestadora del servicio, las características y condiciones del bien o servicio, el precio final completo, incluidos los impuestos y tasas, y, en su caso, las condiciones y consecuencias del desistimiento, así como los justificantes del pago efectuado.

c) Recibir los servicios turísticos y la calidad de éstos de acuerdo con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratados.

d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos para recibir los servicios prestados por estos o información relativa a los mismos, sin más limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento. También tienen derecho a un trato correcto, al respeto a su dignidad de personas, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

e) Disfrutar o utilizar los servicios turísticos en las condiciones adecuadas de seguridad, de forma que las instalaciones, los recursos o los servicios dispongan de las medidas de seguridad apropiadas para evitar cualquier riesgo que se pueda derivar de su uso normal, en función de la naturaleza y características de la actividad, así como recibir información sobre los riesgos y medidas de seguridad adoptadas.

f) Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y recibir información sobre cualquier inconveniente que pueda alterar la correcta prestación del servicio contratado.

g) Identificar en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, accesibilidad, aforo, y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.

h) Formular quejas, denuncias y reclamaciones con arreglo al modelo que se establezca en la normativa correspondiente.

i) Obtener de la Administración turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de Euskadi.

j) Tener protegidos sus datos de carácter personal en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.