Articulo 14 Turismo de Canarias

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Artículo 14. Derechos.

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Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:

1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Canarias.

2. A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias.

3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico.

4. A tener participación en las decisiones públicas, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas, a través del Consejo Regional de Turismo o de los Consejos del sector turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995