Articulo 14 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 14 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 14. Ejercicio de la actividad turística.

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Uno. Las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la presente Ley, deberán notificar a la Administración turística el ejercicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse mediante la presentación, de una comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente, en caso de que proceda, el órgano competente inscribirá o cancelará de oficio a las empresas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo comunicado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas y de lo establecido en el apartado tres del presente artículo.

Dos. Realizada la comunicación previa o la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquéllas quedarán sin efecto, y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

Tres. La inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración turística de éstas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, y dará lugar a la no inscripción en el Registro o, en su caso y previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiera lugar.

Cuatro. La modalidad y, en su caso, clasificación con la que se inscriba al establecimiento se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, y mientras persista el carácter turístico de la actividad, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno procedimiento. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o la baja del mismo en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

Cinco. La resolución de este tipo de procedimientos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.