Articulo 14 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 14. Obligaciones de las empresas turísticas.

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Las empresas turísticas, para el acceso y ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley y demás normativa aplicable, y en particular a lo siguiente:

1. Presentar, las declaraciones responsables que se establezcan, en las que se incluirán, en su caso, las manifestaciones correspondientes a la clasificación de los establecimientos turísticos, y mantener el cumplimiento de los requisitos previstos normativamente. La presentación de las declaraciones responsables conllevará la inscripción de oficio en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.

2. Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos, así como los cambios de titularidad de la actividad.

3. Cumplir las disposiciones vigentes en materia de publicidad de precios.

4. Prestar los servicios en los términos pactados y efectuar una facturación detallada de los mismos, en los términos señalados legal y reglamentariamente.

5. Facilitar en los términos establecidos por la normativa vigente la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufren disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas.

6. Ofrecer una información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones de la prestación de servicios turísticos.

7. Exhibir públicamente, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra variable de la actividad, así como los símbolos de calidad normalizada.

8. Poner a disposición de los usuarios turísticos las hojas oficiales de reclamación.

9. Permitir la entrada de cualquier persona y la permanencia de clientes en los establecimientos o vehículos abiertos al público en general sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad.

10. Facilitar a las Administraciones competentes en materia de turismo la documentación e información preceptivas que posibiliten el correcto ejercicio de sus atribuciones.

11. Cumplir el resto de las obligaciones que se establezcan legal y reglamentariamente.

Modificaciones